CSRD: el impulso transformador de la sostenibilidad en Europa

Seguro que llevas meses, años en algún caso, escuchando ecos sobre la nueva Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés). Lo cierto es que partir de este ejercicio dicho marco regulatorio dejará de ser una entelequia y pasará a ser una realidad para muchas empresas que ya estarán obligadas a reportar según el mismo. Si bien aún existe cierta incertidumbre, lo que no se puede negar es que su aplicación cambiará radicalmente la forma en que las compañías europeas reportan su impacto medioambiental, social y de gobernanza (ESG).

Pero ¿por qué se considera necesaria la entrada en vigor de esta normativa? Porque hasta ahora, la información corporativa en sostenibilidad era dispersa y en ocasiones poco fiable. De esta forma, se pretende homogeneizar criterios y ser más estrictos en la presentación de datos, logrando así una transición efectiva hacia una economía más verde y responsable.

En definitiva, se trata de equiparar la información de sostenibilidad con la financiera a través de datos fiables y comparables que den respuesta a las inquietudes y necesidades de la comunidad inversora y a otros grupos de interés.

Novedades clave

  1. Más empresas bajo la lupa: Abarcará a un mayor número de empresas que la anterior Directiva de Información no Financiera (NFRD), pasando de unas 11.700 a más de 50.000. Esto incluye no solo a las grandes corporaciones, sino también a organizaciones cotizadas más pequeñas y subsidiarias de multinacionales.
  2. Nueva forma de reportar: Las empresas deberán seguir las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRS), diseñadas por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG, por sus siglas en inglés), cubriendo de manera exhaustiva temas ambientales, sociales y de gobernanza.
  3. Objetivo doble materialidad: Se fija el criterio de la doble materialidad según el cual las empresas identificarán los temas materiales desde una doble perspectiva: cómo la sostenibilidad impacta al entorno de la organización (materialidad de impacto); y cómo estos temas pueden generar riesgos y oportunidades que afecten el rendimiento, posición y desarrollo de la empresa (materialidad financiera).
  4. Verificación independiente: La información de sostenibilidad deberá ser verificada por un tercero independiente. Se espera que próximamente se pase de un aseguramiento limitado a un aseguramiento razonable, lo que implicaría un mayor control de los datos y una verificación más parecida a una auditoría financiera.
  5. Estandarización europea: Los indicadores permitirán una comparación directa entre empresas y sectores. La armonización de los criterios garantizará que todas las empresas midan y reporten de la misma manera. Asimismo, los informes deberán presentarse en formato electrónico y etiquetarse digitalmente a través del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE).
  6. Información prospectiva: Las empresas deberán demostrar cómo sus estrategias actuales les permitirán alcanzar metas alineadas con los objetivos para 2030 y 2050.
  7. Enfoque en la cadena de valor: más allá de la empresa: Las compañías deberán informar no solo sobre su impacto directo, sino también sobre el de sus cadenas de suministro. Esto obliga a las organizaciones a ser más responsables y vigilantes con sus proveedores y socios comerciales, fomentando una transformación más profunda hacia la sostenibilidad. Las empresas que no cumplan con estos requisitos enfrentarán sanciones, pero también arriesgarán su reputación frente a consumidores cada vez más exigentes.
  8. Transversalidad interna: La implantación de la CSRD requerirá una colaboración interdepartamental más estrecha. Será crucial contar con tanto con perfiles técnicos para cada una de las áreas del informe, como con habilidades que sirvan de puente entre las diversas áreas: sostenibilidad, finanzas, legal, IT, comunicación, entre otras.

Aplicación progresiva

  • 2025 (sobre el año fiscal 2024): Grandes empresas de interés público (>500 empleados) ya sujetas a la NFRD.
  • 2026 (sobre el año fiscal 2025): Empresas que cumplan con dos de las siguientes condiciones: más de 250 empleados, activos en balance por más de 20 millones de euros, o ingresos superiores a 40 millones de euros.
  • 2027 (sobre el año fiscal 2026): PYMEs cotizadas, así como las instituciones financieras pequeñas y no complejas, las compañías de seguros cautivas y las compañías de reaseguros.
  • 2029 (sobre el año fiscal 2028): Filiales en la UE de empresas no europeas con ingresos de más de 150 millones de euros en la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos y que cumplan una de las siguientes dos condiciones: que la filial tenga más de 500 empleados o que cotice en bolsa, o que la sucursal de la UE genere ingresos de al menos 40 millones de euros.

La CSRD marca un antes y un después, ya que no solo es un cambio normativo, sino una oportunidad para transformar la gestión de la sostenibilidad en un pilar estratégico y comunicarla efectivamente a tus grupos de interés. En ATREVIA, estamos preparados para ayudarte a cumplir con estas nuevas exigencias mientras refuerzas la sostenibilidad como ventaja competitiva.

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