La Unión Europea está sumida en un proceso de elaboración de políticas comprometidas con la sostenibilidad, como el Pacto Verde Europeo, un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es posicionar a la UE en la vía de la transición ecológica en aras de alcanzar la reducción de emisiones netas para 2030 y la neutralidad climática en 2050. En este proceso se encuadra la Directiva sobre la debida diligencia propuesta por la Comisión Europea el pasado 23 de febrero de 2022, que pretende que las empresas, ya sean europeas o de terceros países, que desempeñen una actividad en la cadena de valor de un producto o servicio destinado al mercado europeo rindan cuentas en materia de sostenibilidad (económica, social y ambiental) y de derechos humanos.
En tales circunstancias, hay ciertos aspectos que han de ser tomados en consideración por parte de las empresas en caso de que esta Directiva sea aprobada y posteriormente transpuesta en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro (EEMM) de la UE. Las empresas deberán ser respetuosas con los derechos laborales de los trabajadores, evitando prácticas como el trabajo infantil, así como evitar optar por la maximización del beneficio empresarial a corto plazo cuando se aprecien aspectos que mejorar en la compañía, como por ejemplo la formación, la estabilidad o la protección laboral de los empleados. Del mismo modo, las compañías han de implementar acciones que mitiguen su huella climática y rehusar los comportamientos monopolísticos que busquen rechazar la adaptación de sus negocios a la ley de diligencia debida.
Desde el punto de vista legal, las empresas de terceros países, al igual que las de los países europeos, serán responsables jurídicamente por su incumplimiento, aplicándose también esta responsabilidad a filiales, proveedores y terceras partes que participen en algún momento en la cadena de valor y que tengan su sede social fuera de los EEMM de la UE. La propuesta establece además distintas responsabilidades a las empresas en función de su tamaño, teniendo en cuenta criterios de empleabilidad (más de 250 o 500 empleados) o volumen de negocio (más de 40 o de 150 millones de euros).
La trazabilidad y la transparencia van a desempeñar también un papel fundamental para que la actividad comercial de un negocio en la UE sea exitosa. El incumplimiento de los objetivos de la ley de diligencia debida será considerado como generador de efectos distorsivos en el mercado y podría provocar la ruptura de un acuerdo comercial (inclusión de cláusulas de cumplimiento de la Directiva en los contratos), sanciones económicas o acciones legales que provoquen la imposibilidad de ofertar un producto o servicio en el mercado europeo.
En este contexto, la ley de diligencia debida puede ser una oportunidad para cambiar las prioridades y las relaciones comerciales entre las empresas de terceros países y las compañías europeas. Su entrada en vigor supondría una mayor exigencia o atención por parte de los últimos a los requisitos de la misma, más allá de la búsqueda del mejor producto posible al mejor precio. En paralelo, los estándares que fija la Unión Europea abren la puerta a la legitima exigencia de toda la cadena de valor, pero especialmente en origen, para que estos altos estándares se traduzcan en un mayor precio de venta. Por otro lado, los Estados que posean un tejido empresarial con un alto cumplimiento de lo establecido en la Directiva se verán en mejor posición de salida en la revisión de los acuerdos comerciales vigentes.
La Directiva propuesta por la Comisión se encuentra en la etapa de primera lectura, en la que no hay un límite de tiempo para ser tratada por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. En caso de que la directiva sea aprobada, todo apunta a que no antes de 2023, los Estados miembro dispondrán de dos años para transponer la directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, algunos Estados ya han realizado avances en la materia, como es el caso de Francia con la ley del deber de vigilancia, en vigor desde 2018 o la ley de la cadena de suministro alemana que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2023. También hay Estados que aún se encuentran negociando el contenido, como Bélgica o Austria, o Estados como España que no han notificado avance alguno, por lo que la Directiva de la UE, ante las diferentes velocidades nacionales, pretende unificar criterios. Será clave seguir con atención la trasposición de esta regulación en España y el resto de Estados, al permitirse, por la propia naturaleza de la norma en forma de Directiva, una autonomía en los medios para lograr los objetivos propuestos.
Juan Luis González López, ATREVIA Bruselas