Claves de la comunicación: Real Decreto 463/2020 Imponiendo el estado de alarma (#ATREVIACovid19)

Consideraciones previas

Durante el día de hoy, el Consejos de Ministros se ha reunido para debatir los detalles del Real Decreto 463/2020, que anunció el día de ayer y que establece el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución. Esta medida extraordinaria supondrá una concentración de algunas competencias en la Administración General del Estado, sobre todo en sectores como el sanitario, transporte, seguridad o consumo. No obstante, la gestión diaria de dichos servicios, aunque bajo la dirección de los distintos Ministerios, recae en las administraciones titulares de dichas competencias.

Se trata de una medida que inicialmente no puede excederse en su aplicación de un plazo de 15 días. Este plazo puede prolongarse bajo autorización del Congreso de los Diputados.

Precedentes

Es la segunda vez que se aplica el estado de alarma desde la transición a la democracia. Fue aplicado en diciembre de 2010 durante la crisis de los controladores aéreos, cuando el Consejo de Ministros movilizó a los controladores bajo las órdenes de la autoridad militar. En aquel caso, su aplicación se prolongó hasta los 42 días.

Principales medidas adoptadas

  • La declaración del Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.
  • Cuatro ministros socialistas, (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) serán las autoridades competentes delegadas en sus áreas de responsabilidad. En aquellas áreas en las que no recaiga la competencia en los titulares anteriores, ésta recaerá en el ministro de Sanidad.
  • Los integrantes de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior. Además, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
  • El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
  • El Real Decreto-ley limita la libre circulación desde el momento de su publicación en el BOE, en la noche del sábado 14, excepto para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidadas de mayores, menores o dependientes; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Se podrán acordar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
  • Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
  • Respecto a la actividad comercial, se suspende la apertura al público de locales y establecimientos de: hostelería y restauración, esparcimiento y diversión, culturales y artísticos, deportivos, actividades recreativas, juegos y apuestas.
    • Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
    • La permanencia en los establecimientos permitidos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • Respecto al refuerzo del Sistema Nacional de Salud:
    • Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de las facultades que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio.
    • El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  • En materia de Transporte:
    • Se mantendrá el 100% de los transportes de cercanías, y el 50% de aquellos de media distancia en ferrocarril, carretera, marítimo y transporte Aéreo.
  • En cuanto al suministro alimentario, se garantiza el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor.
  • Respecto a la garantía del suministro de energía eléctrica, el gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.
  • En lo relativo a las infraestructuras críticas, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales por parte de los operadores. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Próximos pasos

El próximo martes día 17, el Consejo de Ministros aprobará una batería de medidas de ayuda destinadas a trabajadores, empresarios y familias. Desde el Departamento de Asuntos Públicos de ATREVIA se seguirá la situación y se actualizará la información aquí consignada.

Puedes descargar este texto en PDF aquí.

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