El pasado miércoles 2 de febrero, el Colegio de Comisarios (responsables políticos de la Comisión Europea) llegó a un acuerdo por el que se incluyen la energía nuclear y el gas, como energías “verdes” en el Reglamento Delegado para la modificación de la regulación sobre la taxonomía europea aprobada en 2020. Este acto delegado, legalmente vinculante, será aplicable de forma directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Pero ¿de dónde proviene esta iniciativa y qué supone?
El Pacto Verde Europeo, incluye el objetivo de fomentar las finanzas sostenibles en la Unión Europea. A raíz de este objetivo se iniciaron los planes para diseñar una taxonomía verde, es decir, un instrumento que permitiese a los inversores conocer qué actividades están calificadas como sostenibles o reductoras de emisiones. Los proyectos clasificados con esta categorización serían, por lo tanto, posibles beneficiarios de los llamados “bonos verdes”. Esta vio la luz en junio de 2020, bajo un Reglamento que sentaba las bases para facilitar este tipo de inversiones.
Los Estados miembros, tras el anuncio a finales de abril de 2021 por parte de la Comisión Europea de la inclusión en esta lista de actividades de energías renovables como la eólica y la solar, comenzaron las negociaciones haciendo valer sus intereses nacionales. Como resultado de las mismas, apenas unas horas antes de que se terminase el año 2021, la Comisión dio a conocer su intención de incluir la energía nuclear y el gas dentro de esta clasificación de actividades sostenibles. Esta decisión ha generado un gran debate durante las últimas semanas entre los Estados miembros. Francia ha aplaudido la incorporación del bloque nuclear, al suponer el 75% del mix energético del país, y otros como Italia, Holanda, Grecia o Portugal han hecho lo propio con la inclusión del gas, que consideran esencial.
Otros, sin embargo, han decidido iniciar una batalla contra esta inclusión de última hora. Entre estos países se encuentra España, junto a Austria, Luxemburgo y Dinamarca, que consideran que, aunque estas sí pueden considerarse energías esenciales para la transición ecológica, no deberían obtener la misma calificación que aquellas que son de facto renovables. Otros países como Austria o Luxemburgo van más lejos y aseguraron que, si no se revocaba la decisión de incluir la energía nuclear, llevarían la misma ante la justicia europea.
La Comisión Europea, a pesar del debate generado ha mantenido su posición y calificará ambas como “tecnologías de transición”. Según el Ejecutivo europeo, la inclusión es indispensable para que se puedan cumplir los objetivos marcados por el Pacto Verde Europeo. De esta manera, la etiqueta “verde” se otorgará:
En el caso de la energía nuclear,
- para proyectos aprobados antes de 2045;
- los nuevos proyectos podrían estar en funcionamiento hasta principios del siglo XXII.
- Condicionada a:
- Transición a los “combustibles tolerantes a accidentes” a partir de 2025 si estos, aún en fase de investigación, están disponibles entonces;
- Que se detallen los planes para el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos en 2050.
- Condicionada a:
En el caso del gas,
- para proyectos aprobados antes de 2030.
- Condicionada a:
- Límite de emisiones de 270 gramos de CO₂ por kilovatio hora (Kw/h);
- Que los proyectos sustituyan centrales de carbón o petrolíferas;
- La transición al uso de gases de menor consumo como el hidrógeno hasta 2035.
A pesar de las diferentes opiniones y discrepancias manifestadas por diversos actores a esta posición, la Comisión mantiene que esta decisión provocará una mayor inversión por parte del sector privado, lo que consideran esencial para conseguir alcanzar la transición ecológica. Añade que, aún con este acto delegado y su contenido, cada país puede seguir decidiendo qué mix energético quiere utilizar. Además, los inversores contarán con una herramienta que, según la Comisión, les permitirá conocer si energías como la nuclear y el gas forman parte de un determinado proyecto.
Al tratarse el texto de un acto delegado, hay poco margen para que se produzcan cambios en el mismo. Esto es así ya que el proceso legislativo para este tipo de textos impide que se propongan enmiendas, puesto que se trata de una delegación de competencias legislativas hacia el Ejecutivo europeo. El Parlamento y el Consejo deberán examinar la propuesta en un máximo de cuatro meses tras los cuales podrán presentar objeciones para su entrada en vigor. De ser así, tendrían otros dos meses para llegar a un consenso y oponerse a su contenido, el Consejo necesitaría un total del 20 países que apoyen el bloqueo del texto. Por su parte, el Parlamento necesitaría una mayoría absoluta, es decir, 353 votos. Si la propuesta no tuviera ninguna objeción por parte de ambas instituciones, entraría en vigor el 1 de enero de 2023.
Artículo de: Blanca Méndez Egea