Las negociaciones entre la Unión Europea, representada por la Comisión a través del equipo de Michel Barnier, y el Reino Unido, siguen avanzando. Con ellas vamos dibujando el horizonte tan borroso que se nos planteaba hace ya un año, cuando Theresa May activó el gatillo del artículo 50 del TUE.
La Unión Europea y Reino Unido han alcanzado acuerdos relevantes sobre las condiciones de salida. Al menos, lo suficiente como para comenzar a decidir cómo será su relación tras el 29 de marzo de 2019 (sin contar el periodo de transición, hasta el 31 de diciembre de 2020). Estas condiciones que constituyen la primera fase de las negociaciones se dividen en tres bloques: los derechos de los ciudadanos europeos residentes en Reino Unido, el cierre de los compromisos de pago del Reino Unido con la UE (la «factura del Brexit»), y la frontera de Irlanda con Irlanda del Norte.
En el contexto del lanzamiento de la segunda fase, la Comisión Europea quiere preparar al sector privado para el escenario político-jurídico-económico que les espera el año que viene, coincidiendo con las elecciones europeas. Para ello, comienza subrayando que no toda la responsabilidad sobre el choque que sufran los mercados y la adaptación de los actores a los nuevos marcos normativos recae sobre los Estados y la Unión. Esto es, el sector privado debe ir preparándose, porque, independientemente de lo positivas que puedan terminar las negociaciones para ambas partes, su adaptación va a ser necesaria.
Un ejemplo de este impulso de la preparación privada lo podemos observar en el ámbito del Copyright, aprovechando la publicación reciente de un breve documento explicativo de la Comisión sobre los posibles efectos del Brexit en este ámbito. Esta área clave para la industria europea se va a ver afectada en gran medida, ya que, aunque a grandes rasgos se mantendrán aquellos acuerdos recogidos bajo el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a los que tanto el Reino Unido como la Unión pertenecen, determinadas aproximaciones de competencia exclusiva europea se dejarán de aplicar en las relaciones UE – Reino Unido. Algunos ejemplos son las normativas que protegen apartados transfronterizos de estos derechos, como las emisiones televisivas y de radio transfronterizas; aquellas que marcan excepciones relevantes al mismo, como la libre disposición de obras huérfanas, o la adaptación de obras accesibles para personas con discapacidad y su libre tránsito transfronterizo – bajo el Tratado de Marrakech, solamente ratificado por la Unión como competencia exclusiva, no por los Estados miembros-; o las que aseguran determinados derechos de los consumidores, como la reciente portabilidad online transfronteriza, entre otros.
En general, y valga el Copyright como ejemplo, las organizaciones deben plantearse que toda la legislación que regula sus sectores de actividad está de una u otra forma determinada por legislación europea aplicable directamente – reglamentos y decisiones- o indirectamente– directivas, recomendaciones y dictámenes-. Y es que, aunque el Reino unido adapte su legislación nacional al dictado de los reglamentos europeos durante el periodo de transición y trasponga y mantenga todas las directivas (esto es, cumpla con el «alineamiento legislativo» que facilite la movilidad y el comercio de bienes y servicios), la gran mayoría de la regulación que se aplica al Reino Unido, en cuanto participante del Mercado Interior, dejará de hacerlo de la forma en la que lo hace hoy en día. Por supuesto, queda un año de negociaciones en las que se puede acordar otro esquema más ambicioso, pero por ahora esto parece, como poco, complicado.
Por ello, el sector privado no debe únicamente estar atento a lo que Unión y Reino Unido van acordando durante las negociaciones, a si este último decide realizar este «alineamiento legislativo» con la UE durante el periodo transitorio o se opta por un «hard Brexit», esperando que se alcance un acuerdo más o menos beneficioso para sus intereses. El sector privado no debe ser reactivo. La estrategia inteligente en esta situación es estudiar con anticipación qué parte del acervo legislativo de la Unión puede dejar de aplicarse, cuál puede variar considerablemente, y en qué manera.
Solo teniendo claro este complejo mapa podremos considerar a nuestras organizaciones preparadas para afrontar la incertidumbre de las negociaciones, y, a partir de ahí, construir y presentar nuestros posicionamientos ante las instituciones negociadoras.